Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 37 dice que, para cumplir los objetivos del Sistema Nacional de Financiamiento Rural, la dependencia encargada de coordinar todo esto debe hacer varias cosas. Tiene que promover y organizar las actividades del campo y de las personas que viven en zonas rurales. También debe asegurarse de que existan préstamos para el desarrollo rural, conectando a los bancos del gobierno, los bancos privados y los bancos comunitarios (como cajas de ahorro o cooperativas). Por último, tiene que crear y mejorar servicios financieros (como créditos o seguros) que cubran las necesidades de la gente del campo.
Texto oficial
Artículo 37.- Para la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Financiamiento Rural, la dependencia coordinadora realizará acciones tendentes a concertar y fomentar: I. Las actividades agropecuarias y económicas de la sociedad rural; II. El financiamiento al desarrollo rural a través de la vinculación entre la banca de desarrollo, la banca privada y la banca social, y III. La creación, promoción y desarrollo de los instrumentos de los servicios financieros orientados a la satisfacción de las necesidades de los agentes de la sociedad rural.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.