Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 dice que para lograr lo que se propone el Sistema Nacional de Bienestar Social Rural, la dependencia encargada (la que coordina todo) debe hacer acciones para juntar esfuerzos y ayudar a que la gente del campo salga de la marginación. También tiene que buscar, con justicia, que todos los elementos que influyen en el bienestar social se integren bien. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que marca la Ley.
Texto oficial
Artículo 36.- Para la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Social Rural, la dependencia coordinadora realizará acciones tendentes a concertar y fomentar la superación de la marginalidad de los agentes de la sociedad rural y alcanzar, con un criterio de equidad, una adecuada integración de los factores del bienestar social, de conformidad con lo establecido en la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.