Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que para lograr lo que se propone el Sistema Nacional de Bienestar Social Rural, la dependencia encargada (la que coordina todo) debe hacer acciones para juntar esfuerzos y ayudar a que la gente del campo salga de la marginación. También tiene que buscar, con justicia, que todos los elementos que influyen en el bienestar social se integren bien. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que marca la Ley.

Texto oficial

Artículo 36.- Para la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Social Rural, la dependencia coordinadora realizará acciones tendentes a concertar y fomentar la superación de la marginalidad de los agentes de la sociedad rural y alcanzar, con un criterio de equidad, una adecuada integración de los factores del bienestar social, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.