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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cumplir con las metas del Sistema Nacional contra la Desertificación, la dependencia encargada debe hacer varias cosas: evitar que la tierra se seque y se degrade, y recuperar las zonas ya dañadas para que puedan usarse otra vez en áreas secas o semisecas. También tiene que cuidar los recursos naturales y apoyar el desarrollo del campo de forma sostenible, protegiendo la producción de alimentos. Debe invitar a grupos del gobierno y la sociedad a participar en estos esfuerzos, y conectar a escuelas, universidades e investigadores con el sector público para crear proyectos y tecnologías que ayuden a mejorar la producción. Por último, necesita crear sistemas de información que vigilen constantemente las regiones con riesgo de sequía, para tomar medidas que eviten que la tierra se siga echando a perder.

Texto oficial

Artículo 35.- Para la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales, la dependencia coordinadora realizará acciones tendentes a concertar y fomentar: I. La prevención y detención del avance de la desertificación, así como la recuperación de las superficies desertificadas o degradadas para usos productivos en las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, a través del establecimiento de programas y proyectos, en términos de las disposiciones aplicables; II. La protección y preservación de los recursos naturales, fomentando el desarrollo rural sustentable en las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, para apoyar las actividades productivas y asegurar la soberanía alimentaria; III. El impulso de la participación de los organismos gubernamentales y no gubernamentales en la realización de acciones orientadas al combate y control de la desertificación y la degradación de los recursos naturales; IV. El fomento de la vinculación de las instituciones de investigación y educación media y superior con el sector público, para generar proyectos y transferir tecnologías que permitan la reconversión productiva y promuevan el desarrollo rural sustentable en las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, y V. La elaboración de sistemas informativos y de observación permanente en las regiones propensas a la desertificación y la sequía, con el fin de proponer acciones preventivas que eviten la degradación de los recursos naturales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (pág. 7) ↗

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