Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia coordinadora (la secretaría o institución encargada) tiene que hacer gestiones para que funcionen bien los programas de apoyo al campo. Debe asegurarse de que los recursos, compensaciones y pagos directos al productor se entreguen de manera efectiva. También tiene que definir las reglas para dar esos apoyos según lo que marca el artículo 22, fracción IX, de la ley. En pocas palabras, busca que los apoyos lleguen a quien los necesita y que todo esté bien organizado.
Texto oficial
Artículo 38.- Para la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Apoyos a los Programas Inherentes a la Política de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable, la dependencia coordinadora realizará acciones tendentes a concertar y fomentar: REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE EN MATERIA DE ORGANISMOS, INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN, SISTEMAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-10-2004 8 de 9 I. El establecimiento, coordinación y seguimiento a los mecanismos y procedimientos que se establezcan para asegurar la eficacia de los programas sectoriales que tengan como propósito la asignación de recursos orientados al otorgamiento de apoyos, compensaciones y pagos directos al productor, y II. La definición de las políticas para otorgar apoyos y compensaciones por los conceptos a que se refiere el artículo 22, fracción IX, de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.