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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o la dependencia encargada de coordinar los sistemas que menciona esta ley va a juntar a todos los que participan, los va a organizar y los pondrá a trabajar formalmente. Para dejar registro de que ya se instalaron, van a hacer un acta, que es como un documento oficial donde se anota todo lo que pasó, siguiendo las reglas que aplican en esos casos.

Texto oficial

Artículo 39.- Para el desarrollo de las actividades a cargo de los sistemas previstos en la Ley, la Secretaría o la dependencia coordinadora correspondiente, convocarán y organizarán a sus integrantes, y procederán a su formal instalación, lo que se hará constar mediante acta en los términos de las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (pág. 8) ↗

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