Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría o la dependencia encargada de coordinar los sistemas que menciona esta ley va a juntar a todos los que participan, los va a organizar y los pondrá a trabajar formalmente. Para dejar registro de que ya se instalaron, van a hacer un acta, que es como un documento oficial donde se anota todo lo que pasó, siguiendo las reglas que aplican en esos casos.
Texto oficial
Artículo 39.- Para el desarrollo de las actividades a cargo de los sistemas previstos en la Ley, la Secretaría o la dependencia coordinadora correspondiente, convocarán y organizarán a sus integrantes, y procederán a su formal instalación, lo que se hará constar mediante acta en los términos de las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.