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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el gobierno pueda hacer su trabajo con los sistemas que menciona la ley, las Secretarías o dependencias encargadas pueden armar grupos de personas especialistas en el tema. Ellos deciden cuál es la meta del grupo, cuánto tiempo va a durar trabajando y quiénes lo van a integrar. Esto es como cuando armas un equipo para un proyecto específico y le pones una fecha límite y un objetivo claro.

Texto oficial

Artículo 40.- Para el cumplimento de las funciones encomendadas a los sistemas previstos en la Ley, la Secretaría o la dependencia coordinadora que corresponda, podrán promover la constitución de grupos técnicos, estableciendo su objetivo, duración e integración. CAPÍTULO V DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.