Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los servicios especializados de los que habla la ley no van a crear nuevas oficinas del gobierno ni van a pedir más dinero del que ya estaba aprobado para ese año. En otras palabras, todo lo que se haga debe salir con lo que ya tienen, sin contratar más personal ni pedir presupuesto extra. Es como cuando te dicen que arregles algo en tu casa, pero sin comprar herramientas nuevas ni gastar más de lo que ya habías planeado.
Texto oficial
Artículo 41.- Los servicios especializados a los que se refiere la Ley no implicarán la creación de unidades administrativas, ni la asignación de recursos adicionales a los aprobados en el ejercicio fiscal correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.