Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral será manejado por un grupo de personas que forman un consejo interno. Cómo se forma ese consejo, cómo se organiza y cómo trabaja se va a definir siguiendo lo que dice el artículo 48 de la Ley y unas reglas generales llamadas Lineamientos de Operación, que son creadas por la Comisión Intersecretarial encargada de este servicio. En otras palabras, no es un Consejo que funcione por su cuenta, sino que sigue instrucciones de una comisión de gobierno.
Texto oficial
Artículo 42.- El Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral estará dirigido por un consejo interno, cuya integración, organización y funcionamiento se regulará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley y los Lineamientos Generales de Operación que emita la Comisión Intersecretarial para dicho Servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.