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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Artículo
43

Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del campo) va a estar a cargo de cuatro servicios importantes. El primero se encarga de revisar que los productos del campo cumplan con las reglas y estén bien guardados. El segundo cuida que los alimentos y productos del campo no tengan enfermedades y sean de buena calidad. El tercero inspecciona y certifica las semillas para que sean las correctas. Y el cuarto lleva un registro de todo lo relacionado con el campo, como tierras o cosechas.

Texto oficial

Artículo 43.- La Secretaría tendrá a su cargo la dirección de los siguientes servicios especializados: I. Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento; II. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria; III. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, y IV. Servicio Nacional del Registro Agropecuario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (pág. 8) ↗

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