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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a trabajar junto con otras oficinas del gobierno federal y, si se requiere, con los gobiernos estatales y municipales, para crear un padrón único. Ese padrón es como una lista oficial de todas las organizaciones y personas del campo que reciben apoyos o beneficios. Para armarlo, usarán la información que les dé el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable. Además, lo que se anote en el Registro Agropecuario sobre estos beneficiarios será considerado como información oficial y de confianza según la ley.

Texto oficial

Artículo 45.- La Secretaría, en el ejercicio de las atribuciones relacionadas con el Servicio Nacional de Registro Agropecuario se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, para integrar el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiados del sector rural, de conformidad con los datos que le proporcione el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable. REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE EN MATERIA DE ORGANISMOS, INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN, SISTEMAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-10-2004 9 de 9 Las inscripciones realizadas en el Servicio Nacional de Registro Agropecuario relacionadas con organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural tendrán fe pública, de conformidad con lo que establece la Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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