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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Intersecretarial, que es un grupo de varias secretarías del gobierno, puede pedirle a la Secretaría que haga consultas a otros niveles de gobierno o instancias, solo cuando la ley lo permita y en los casos que ella misma señale. Cuando la Comisión toma un acuerdo, cada secretaría que la forma lo pone en práctica dentro de lo que le toca hacer, de acuerdo a las leyes que le aplican y a los acuerdos de cooperación que tengan.

Texto oficial

Artículo 6.- En el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Intersecretarial instruirá a la Secretaría para que realice las consultas a los órdenes de gobierno, órganos e instancias correspondientes, en los casos y términos que disponga la Ley. Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial se ejecutarán por conducto de las dependencias que la integran, de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia, en términos de las disposiciones legales que les resulten aplicables y los mecanismos de colaboración que se establezcan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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