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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Artículo
3

Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para entender este Reglamento, hay que usar las mismas definiciones que ya vienen en la Ley. Quienes lo aplican son las dependencias del gobierno federal, cada una haciendo lo que le corresponde según sus reglas. En pocas palabras, todas las secretarías deben coordinarse para cumplir con lo que dice la Ley. Esto aplica especialmente en temas de desarrollo rural sustentable, como el campo y el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 3.- Para la interpretación de este Reglamento se atenderá a las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley y, en su aplicación, intervendrán las dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de la Ley, de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia. CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE SECCIÓN I DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (pág. 1) ↗

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