Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La interpretación del Reglamento, para asuntos administrativos, la hacen las dependencias que forman parte de la Comisión Intersecretarial, pero cada una solo en los temas que le tocan según su área de trabajo.
Texto oficial
Artículo 2.- La interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos corresponde a las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial en el ámbito de sus respectivas competencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.