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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Artículo
2

Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La interpretación del Reglamento, para asuntos administrativos, la hacen las dependencias que forman parte de la Comisión Intersecretarial, pero cada una solo en los temas que le tocan según su área de trabajo.

Texto oficial

Artículo 2.- La interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos corresponde a las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (pág. 1) ↗

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