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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las acciones y programas que lleven a cabo los sistemas y servicios especializados, por obligación de esta ley y su reglamento, solo se podrán hacer si hay dinero disponible en el presupuesto de las dependencias del gobierno federal que participen. Esto significa que no se pueden gastar recursos que no estén aprobados desde antes. En pocas palabras, todo depende de que haya lana etiquetada para eso.

Texto oficial

Artículo 27.- Las acciones y programas que ejecuten los sistemas y servicios especializados, que se instrumenten con motivo de la aplicación de la Ley, del presente Reglamento y demás disposiciones complementarias, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en dichas actividades.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (pág. 5) ↗

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