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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres meses, la oficina del gobierno que se encarga de coordinar los sistemas y servicios especializados debe informar a la Comisión Intersecretarial (que es un grupo de trabajo formado por varias secretarías de Estado) sobre todo lo que ha hecho. Este informe tiene que seguir lo que marca la ley, el reglamento y los acuerdos que haya tomado esa Comisión. En pocas palabras, es una regla para que el gobierno rinda cuentas de manera periódica y ordenada.

Texto oficial

Artículo 28.- La dependencia a cuyo cargo se encuentre conferida la correspondiente coordinación de los sistemas y servicios especializados, informará trimestralmente a la Comisión Intersecretarial sobre las actividades desarrolladas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y los acuerdos que haya adoptado la Comisión Intersecretarial. REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE EN MATERIA DE ORGANISMOS, INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN, SISTEMAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-10-2004 6 de 9

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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