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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que la Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del campo) va a organizar tres sistemas importantes para el campo mexicano. El primero es un sistema para investigar cómo mejorar el campo y compartir esa tecnología con los productores. El segundo es un sistema para dar capacitación y ayuda técnica completa a quienes trabajan en el campo. El tercero es un sistema para asegurar que los alimentos y productos del campo sean sanos, seguros y de buena calidad.

Texto oficial

Artículo 30.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Secretaría coordinará los siguientes sistemas: I. Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable; II. Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, y III. Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (pág. 6) ↗

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