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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un grupo de varias dependencias del gobierno, llamado Comisión Intersecretarial, va a decidir cuál secretaría (como la de Agricultura o la de Medio Ambiente) se encargará de coordinar cada uno de estos seis sistemas nacionales. Esos sistemas tienen que ver con apoyar empresas en el campo, cuidar los recursos naturales, dar bienestar social en zonas rurales, manejar información para un desarrollo que no dañe el ambiente, ofrecer financiamiento a agricultores y respaldar programas que fomenten todo esto. La Comisión usará las reglas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para repartirse el trabajo. En pocas palabras, el gobierno decide quién manda en cada tema relacionado con el desarrollo del campo.

Texto oficial

Artículo 31.- La Comisión Intersecretarial determinará, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la dependencia a cuyo cargo estará la coordinación de los siguientes sistemas: l. Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural; II. Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales; III. Sistema Nacional de Bienestar Social Rural; IV. Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable; V. Sistema Nacional de Financiamiento Rural, y VI. Sistema Nacional de Apoyos a los Programas Inherentes a la Política de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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