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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que los programas de desarrollo del campo funcionen bien, las dependencias del gobierno pueden crear equipos de trabajo en cada estado. En esos equipos participan personas con un puesto importante (como mínimo, directores generales) o los representantes de cada dependencia en el estado. El funcionamiento de esos equipos lo decide la Comisión Intersecretarial, que es un grupo de varias secretarías del gobierno federal. Además, antes de actuar, los equipos deben pedir la opinión de los consejos regionales, estatales, municipales o distritales que correspondan.

Texto oficial

Artículo 8.- Con el objeto de asegurar la coordinación, atención y seguimiento de los programas que tengan como objetivo impulsar el desarrollo rural sustentable y, en general, para la realización de las acciones sustantivas establecidas en la Ley, las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial podrán establecer grupos de trabajo en las entidades federativas, en las que participarán sus respectivos delegados, representantes o los servidores públicos que se designen en cada caso, los cuales deberán tener nivel no inferior al de director general. La organización y funcionamiento de los grupos de trabajo que en su caso se establezcan en las entidades federativas, se regularán en términos de lo que acuerde la Comisión Intersecretarial. Los grupos de trabajo consultarán a los consejos regionales interestatales, estatales, municipales o distritales, según corresponda. REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE EN MATERIA DE ORGANISMOS, INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN, SISTEMAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-10-2004 3 de 9 SECCIÓN II DE LOS CONSEJOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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