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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Artículo
13

Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejos distritales, municipales y estatales incluirán en su equipo a los miembros de los grupos de trabajo que ya se mencionaron en el artículo 8 de este reglamento. Es decir, las personas que forman parte de esos grupos ayudarán a armar y hacer funcionar los consejos. No necesitas saber más detalles, porque solo se refiere a quiénes participan.

Texto oficial

Artículo 13.- En la integración y operación de los consejos distritales, municipales y estatales participarán los miembros de grupos de trabajo a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (pág. 3) ↗

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