- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
- Artículo
- 13
Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consejos distritales, municipales y estatales incluirán en su equipo a los miembros de los grupos de trabajo que ya se mencionaron en el artículo 8 de este reglamento. Es decir, las personas que forman parte de esos grupos ayudarán a armar y hacer funcionar los consejos. No necesitas saber más detalles, porque solo se refiere a quiénes participan.
Texto oficial
Artículo 13.- En la integración y operación de los consejos distritales, municipales y estatales participarán los miembros de grupos de trabajo a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.