Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría firme un acuerdo con el gobierno de tu estado, puede poner reglas especiales para que la presidencia de los consejos de desarrollo rural vaya cambiando entre diferentes personas. También puede permitir que se reemplacen a los miembros de esos consejos si es necesario. Todo esto depende de cómo sea cada caso en particular.
Texto oficial
Artículo 12.- Según las particularidades de cada caso, en los convenios que celebre la Secretaría con los gobiernos de las entidades federativas, se podrá prever la rotación de la presidencia en los consejos para el desarrollo rural sustentable previstos en la Ley, así como, en su caso, la sustitución de sus integrantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.