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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría firme un acuerdo con el gobierno de tu estado, puede poner reglas especiales para que la presidencia de los consejos de desarrollo rural vaya cambiando entre diferentes personas. También puede permitir que se reemplacen a los miembros de esos consejos si es necesario. Todo esto depende de cómo sea cada caso en particular.

Texto oficial

Artículo 12.- Según las particularidades de cada caso, en los convenios que celebre la Secretaría con los gobiernos de las entidades federativas, se podrá prever la rotación de la presidencia en los consejos para el desarrollo rural sustentable previstos en la Ley, así como, en su caso, la sustitución de sus integrantes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (pág. 3) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.