Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a hacer acuerdos con los estados para formar consejos (grupos de personas que toman decisiones) a nivel distrital, municipal y estatal. En esos acuerdos, deben definir quién será el presidente de cada consejo, buscando a la persona más capacitada para resolver los problemas de la zona. Para los consejos distritales, el presidente puede ser el representante de la Secretaría en el estado, un funcionario que elija el gobierno estatal, o el jefe del distrito de desarrollo rural. En los consejos municipales, puede ser el presidente municipal, el delegado político en la Ciudad de México (si hay producción agropecuaria), el representante de la Secretaría, un funcionario designado por el gobierno estatal o de la Ciudad de México, o los jefes de distritos rurales del municipio. En los consejos estatales, el presidente puede ser el gobernador del estado, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el representante de la Secretaría, o un funcionario que nombre el gobierno estatal o de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 11.- Los convenios que celebre la Secretaría con las entidades federativas respectivas para la integración de los consejos distritales, municipales y estatales, deberán prever el servidor público a la que corresponderá su presidencia, a efecto de designar a quien se encuentre en mejores condiciones de atender la problemática del lugar, o bien, porque acontezca alguna otra circunstancia que amerite dicha designación. La presidencia de dichos consejos podrá recaer: I. En el caso de los consejos distritales, en el representante de la Secretaría en la entidad correspondiente; en el funcionario que al efecto designe el Gobierno del Estado, o en el titular del distrito de desarrollo rural respectivo; II. En el caso de los consejos municipales, en el presidente municipal o en el delegado en las delegaciones políticas en el Distrito Federal en las que exista producción agropecuaria; en el representante de la Secretaría en la entidad correspondiente; en el funcionario que al efecto designe el Gobierno del Estado o del Distrito Federal, o en los titulares de los distritos de desarrollo rural que se encuentren en el municipio o delegación política de que se trate, y III. En el caso de los consejos estatales, en el Gobernador del Estado o en el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; en el representante de la Secretaría en la entidad correspondiente o en el funcionario que al efecto designe el Gobierno del Estado o del Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.