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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a hacer el borrador del reglamento general de los distritos de desarrollo rural (las reglas para organizar y operar estas zonas del campo). Ese borrador se lo va a presentar a la Comisión Intersecretarial para que lo revise, pero antes lo va a platicar con el Consejo Mexicano, y también va a pedir la opinión de los consejos estatales. Si después quieren cambiar, modificar o agregar algo a ese reglamento, tienen que seguir exactamente el mismo proceso.

Texto oficial

Artículo 10.- La Secretaría elaborará el proyecto de reglamento general de los distritos de desarrollo rural, el cual someterá a la consideración de la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, previa opinión de los consejos estatales. Toda reforma, modificación o adición, al reglamento general de los distritos de desarrollo rural deberá observar las formalidades anteriores.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados (pág. 3) ↗

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