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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a hacer el borrador del reglamento general de los distritos de desarrollo rural (las reglas para organizar y operar estas zonas del campo). Ese borrador se lo va a presentar a la Comisión Intersecretarial para que lo revise, pero antes lo va a platicar con el Consejo Mexicano, y también va a pedir la opinión de los consejos estatales. Si después quieren cambiar, modificar o agregar algo a ese reglamento, tienen que seguir exactamente el mismo proceso.

Texto oficial

Artículo 10.- La Secretaría elaborará el proyecto de reglamento general de los distritos de desarrollo rural, el cual someterá a la consideración de la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, previa opinión de los consejos estatales. Toda reforma, modificación o adición, al reglamento general de los distritos de desarrollo rural deberá observar las formalidades anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.