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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que los consejos que se mencionan en otro artículo funcionen más ordenados, la Secretaría debe definir cómo se van a hacer sus reglas internas, llamadas estatutos. Esto lo hará en los acuerdos que firme con los estados de la República, pero siempre respetando lo que le toca hacer a cada nivel de gobierno (federal, estatal o municipal). En otras palabras, pone las bases para que cada consejo tenga sus propias reglas, sin meterse en asuntos que no le corresponden a la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 14.- Para la mejor organización y funcionamiento de los consejos a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento, la Secretaría deberá prever las reglas generales para la expedición de sus correspondientes estatutos, en los convenios que celebre con las entidades federativas, con pleno respeto a los ámbitos de competencia de los órdenes de gobierno respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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