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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los equipos de trabajo que se mencionan en el artículo 8 de este reglamento pueden proponer la creación de consejos regionales entre varios estados. Estos consejos sirven para atender lo más importante para el desarrollo del campo en esa región. Antes de formar esos consejos, los equipos deben escuchar lo que opinen los gobiernos de los estados que van a participar y también lo que digan los consejos de cada estado.

Texto oficial

Artículo 15.- Los grupos de trabajo a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, podrán promover la creación de consejos regionales interestatales, con el objeto de atender las prioridades regionales de desarrollo rural. Previa la constitución de dichos consejos, los grupos de trabajo REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE EN MATERIA DE ORGANISMOS, INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN, SISTEMAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-10-2004 4 de 9 escucharán la opinión de los gobiernos de las entidades federativas en los que se prevea su integración, así como la de los correspondientes consejos estatales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.