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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría solo puede hacer lo que la ley le permite en temas de sanidad y calidad de alimentos y productos del campo. No puede meterse en asuntos que le correspondan a otras oficinas del gobierno federal. Todo lo que haga debe respetar el trabajo de las demás dependencias del Sistema Nacional. En corto, cada quien hace su chamba sin pasarse de su área.

Texto oficial

Artículo 33.- Las acciones que desarrolle la Secretaría en el marco del Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, se circunscribirán estrictamente a lo dispuesto en la Ley, y se realizarán con pleno respeto a las facultades de otras dependencias de la Administración Pública Federal que lo integran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.