Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría solo puede hacer lo que la ley le permite en temas de sanidad y calidad de alimentos y productos del campo. No puede meterse en asuntos que le correspondan a otras oficinas del gobierno federal. Todo lo que haga debe respetar el trabajo de las demás dependencias del Sistema Nacional. En corto, cada quien hace su chamba sin pasarse de su área.
Texto oficial
Artículo 33.- Las acciones que desarrolle la Secretaría en el marco del Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, se circunscribirán estrictamente a lo dispuesto en la Ley, y se realizarán con pleno respeto a las facultades de otras dependencias de la Administración Pública Federal que lo integran.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.