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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) te va a dar una respuesta cuando pidas permiso para usar el Himno Nacional en eventos públicos, como cantarlo, tocarlo o reproducirlo. También aplica para autoridades, instituciones o personas que lo hagan en espectáculos que marca el artículo 40 de la Ley. Antes de darte el permiso, la Secretaría debe consultar a la Secretaría de Cultura. Y si es para una comunidad indígena o afromexicana, puedes cantarlo o usarlo en su propia lengua, siguiendo las reglas de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 6. La Secretaría emitirá respuesta a la solicitud de autorización para Autoridades, Instituciones y personas físicas que realicen el canto, ejecución, reproducción, interpretación y uso del Himno Nacional, en espectáculos previstos por el artículo 40 de la Ley, contando con previa opinión de la Secretaría de Cultura; dicha exhibición podrá realizarse en la lengua indígena de la comunidad que corresponda, o en su caso, afromexicana en términos del presente reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.