REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para todo el territorio de México y también en las embajadas, consulados y oficinas de México en el extranjero. Es obligatorio que todas las personas lo cumplan. Su propósito es definir las reglas específicas que marca la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
- Art. 2Este artículo define palabras clave para que entiendas mejor el reglamento. Un **accesorio** es cualquier objeto (como una taza, playera o imagen digital) que tenga el Escudo, la Bandera o el Himno Nacionales, y se use para vender o comerciar. Cuando una bandera ya está muy vieja o rota y no se ve digna, hay que deshacerse de ella mediante **incineración**, que es quemarla de forma segura y con respeto, en un acto formal. También aclara que cuando se dice **"Ley"** se refiere a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y que **"Secretaría"** es la Secretaría de Gobernación.
- Art. 3Todas las autoridades del país (como policías, ministerios o gobiernos estatales) tienen la obligación de avisarle a la Secretaría de Gobernación si ven algo que pueda ser una falta contra la ley del Escudo, la Bandera o el Himno Nacional. Además, deben pasarle cualquier prueba o información que tengan sobre esos casos. También cualquier persona común puede denunciar estas faltas, ya sea por teléfono, escrito o cualquier otro medio, y la Secretaría está obligada a investigarlo. La única excepción es lo que dice el artículo 55 de la Ley en el caso de las escuelas, que tiene reglas especiales. En resumen, la Secretaría siempre debe darle seguimiento a cualquier denuncia que reciba, sin importar quién la haga.
- Art. 4La Secretaría (la dependencia del gobierno federal) es la encargada de promover que la gente conozca y respete la Bandera, el Escudo y el Himno Nacionales. También da permisos para usar o reproducir estos símbolos en cualquier formato, como impreso, digital o video. Además, puede autorizar que el Himno Nacional se traduzca a lenguas indígenas o afromexicanas, pero necesita el visto bueno del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Si alguien no cumple con las reglas, la Secretaría investiga el caso y puede aplicar multas u otras sanciones. Por último, ella misma aclara cualquier duda sobre este reglamento cuando sea necesario.
- Art. 5La Secretaría de Educación Pública (SEP) se encarga de que en kinder, primaria y secundaria enseñen el origen, historia y significado de la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional, además de cómo cantar este último. Si hay escuelas en comunidades indígenas o afromexicanas, los alumnos pueden cantar el Himno en su propia lengua, pero solo si alguien lo pide y la SEP ya autorizó la traducción. También debe promover que se enseñe el Himno en todas las primarias y secundarias, y cuando sea posible, en la lengua de la comunidad, siempre con traducción aprobada y a solicitud de los interesados. Por último, la SEP tiene que organizar, junto con los gobiernos de los estados y municipios, concursos nacionales sobre la historia y el significado de los Símbolos Patrios y sobre cómo cantar el Himno, además de establecer las reglas de esos concursos.
- Art. 6La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) te va a dar una respuesta cuando pidas permiso para usar el Himno Nacional en eventos públicos, como cantarlo, tocarlo o reproducirlo. También aplica para autoridades, instituciones o personas que lo hagan en espectáculos que marca el artículo 40 de la Ley. Antes de darte el permiso, la Secretaría debe consultar a la Secretaría de Cultura. Y si es para una comunidad indígena o afromexicana, puedes cantarlo o usarlo en su propia lengua, siguiendo las reglas de este reglamento.
- Art. 7Si quieres usar el Himno Nacional en un evento público, debes pedir permiso al gobierno llenando un formato especial. En ese formato tienes que explicar para qué y con qué fin vas a usar el himno. También debes dar tu dirección, teléfono, correo electrónico y una copia de tu identificación oficial (si eres una empresa, la del representante legal). Todo esto se entrega ante la Secretaría correspondiente.
- Art. 8Si tu solicitud no está completa, la Secretaría te va a avisar una sola vez para que corrijas lo que falte o entregues los documentos que hagan falta. Tienes 15 días naturales (días del calendario, incluyendo fines de semana y festivos) para arreglarlo. Si no respondes o no arreglas el error en ese tiempo, tu trámite se cancela. No te preocupes, aún puedes volver a presentar la solicitud desde cero si quieres.
- Art. 9Si presentaste un trámite o petición y cumples con todo lo que te pidieron, la dependencia del gobierno tiene máximo 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta. Si pasan esos días y no te notifican nada, automáticamente se considera que te rechazaron la solicitud. Es decir, el silencio de la autoridad cuenta como un “no”.
- Art. 10La Secretaría solo puede dar permiso para usar, copiar, transmitir o volver a transmitir el Escudo Nacional en cualquier medio (como impreso, digital, video u otro) si ese uso ayuda a honrarlo y respetarlo, siguiendo al pie de la letra lo que dicen los artículos 2, 5 y 6 de esta Ley. Para que puedas hacerlo, la Ley incluye un Anexo Único donde viene el dibujo exacto del Escudo Nacional con las características del artículo 2, y cualquier copia que quieras hacer debe basarse en ese modelo.
- Art. 11Si quieres usar el Escudo Nacional en algún medio (como redes sociales, un cartel, un video o un documento impreso), primero tienes que llenar un formato oficial en la dependencia encargada (la Secretaría correspondiente). En ese formato debes poner tu dirección, teléfono y correo electrónico para que te puedan enviar avisos; también tienes que explicar para qué vas a usar el escudo, y demostrar que tu uso va a promover el respeto hacia él y a difundir su origen, historia y significado. Además, debes adjuntar una muestra de cómo planeas usar el escudo y una copia de tu identificación oficial. Para las instituciones (como escuelas o dependencias), aplican las mismas reglas, pero además tienen que entregar su acta constitutiva y, si quien firma no aparece en el acta como representante legal, un poder que acredite que tiene permiso para hacer el trámite.
- Art. 12Si tu solicitud no tiene todos los papeles o datos necesarios, la Secretaría te va a avisar una sola vez para que corrijas el error o entregues lo que falta, y te dará quince días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para hacerlo. Si no cumples con lo que te pidieron en ese tiempo, tu trámite será cancelado. Pero no te preocupes, eso no te quita el derecho de volver a presentar la solicitud nuevamente desde cero.
- Art. 13Si entregas una solicitud con todo en orden, la Secretaría tiene máximo tres días hábiles para darte una respuesta. Los días hábiles son los días de la semana que no son sábado, domingo ni días festivos. Si pasan esos tres días y no recibes ninguna notificación de su parte, se considera que tu solicitud fue rechazada automáticamente. O sea, el silencio de la autoridad cuenta como un "no" por respuesta.
- Art. 14Si alguien pide usar el Escudo Nacional en volantes, carteles, videos, redes sociales o cualquier otro medio para mostrar o promover la violencia, el gobierno le va a negar el permiso. Esto aplica aunque sea para imprimirlo, copiarlo, pasarlo en la tele o subirlo a internet. La regla es clara: el Escudo no se puede prestar para actos violentos.
- Art. 15Cualquier persona, autoridad o empresa puede usar, copiar o compartir la Bandera Nacional para mostrar orgullo por México, siempre y cuando no viole lo que dice la Ley. La Secretaría (la dependencia encargada) tiene que dar permiso si quieres usar la bandera en anuncios, redes sociales, videos, carteles o cualquier otro medio. Eso sí, solo lo autorizarán si el uso es respetuoso y honra a la bandera, siguiendo las reglas de los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley, y además debes cumplir con los pasos que marcan los artículos 8, 9 y 10 de este reglamento. En pocas palabras: puedes usar la bandera para celebrar a México, pero pide permiso primero y trátala con respeto.
- Art. 16Las autoridades del gobierno federal, junto con la Secretaría de Gobernación, van a impulsar el respeto a la Bandera Nacional. Esto lo harán organizando eventos cívicos, campañas y programas oficiales. La idea es que todos nos sintamos más orgullosos de ser mexicanos, recordemos nuestra historia y aprendamos a querer y respetar nuestros símbolos patrios, como la bandera, el escudo y el himno. También buscan fomentar valores como la responsabilidad y el amor al país.
- Art. 17Cuando se le rinden honores a la Bandera Nacional, todos deben estar de pie, derechitos y en silencio, sin moverse (a eso se le llama "posición de firmes"). Si la bandera entra cargada por una escolta, hay que hacer el saludo civil (como poner la mano derecha en el pecho) y, si hay banda de guerra, tocará "Bandera". Cuando suene el Himno Nacional, todos siguen en posición de firmes hasta que termine. Si la bandera está en un asta afuera, al izarla o al arriarla también hay que estar firmes y hacer el saludo civil; la banda tocará "Bandera" solo al subirla. Al bajar la bandera, los encargados la llevan a su lugar de guardado.
- Art. 18Para formar una escolta (el grupo que lleva y cuida la bandera) se necesitan seis personas: una abanderada (quien lleva la bandera), dos vanguardias (van adelante y a los lados), dos retaguardias (van atrás) y una comandante de órdenes (dirige al grupo). La formación va así: la abanderada va al centro, con una vanguardia a su derecha y otra a su izquierda. Detrás de cada vanguardia se coloca una retaguardia, y la comandante se pone a la derecha de la vanguardia de ese mismo lado.
- Art. 19El artículo dice que el poste donde se pone la Bandera Nacional, ya sea en una casa, edificio o en una escolta, debe medir por lo menos tres veces el ancho de la bandera. Por ejemplo, si tu bandera mide 50 centímetros de ancho, el asta tiene que medir al menos 1 metro con 50 centímetros de alto. Esto aplica tanto para banderas que ondean fijas como para las que llevan las escoltas en eventos. La idea es que la bandera siempre se vea bien y tenga una altura proporcional.
- Art. 20Si vas a usar la imagen de la Bandera Nacional en productos como playeras, tazas, videos o anuncios, debes respetar su diseño exacto (colores, medidas y el Escudo Nacional) y no ponerle letras o frases que no sean las oficiales. El objetivo de usarla tiene que ser promover el orgullo por México, no solo vender. No necesitas pedir permiso al gobierno para hacerlo, pero si no cumples con estas reglas, sí te pueden multar. Para que no te equivoques, en el reglamento viene un dibujo oficial de la bandera que debes copiar tal cual.
- Art. 21Si quieres usar la Bandera Nacional en periódicos, internet, videos o cualquier otro medio para promover o mostrar violencia, el gobierno te va a negar ese permiso. No importa si la usas en redes sociales, en la tele o en un cartel. La ley dice que no se vale relacionar la bandera con actos violentos o manifestaciones agresivas. Así que si tu solicitud tiene que ver con eso, simplemente no te la van a autorizar.
- Art. 22Las autoridades, como el gobierno o las instituciones oficiales, pueden poner su nombre en la Bandera Nacional, pero solo si eso ayuda a que la gente la respete y la honre. No deben tapar el Escudo Nacional ni dibujar sobre él, y la bandera debe cumplir exactamente con lo que dice el artículo 3 de la ley, que explica cómo debe ser su diseño. En pocas palabras, solo pueden usarla si la tratan con mucho respeto y siguiendo las reglas.
- Art. 23Si una empresa o institución (como una escuela, asociación o negocio) quiere poner su nombre en la Bandera Nacional, primero debe pedir permiso a la Secretaría de Gobernación. Para eso, tienes que llenar un formulario oficial con los datos de la institución: dirección, teléfono, correo electrónico y explicar para qué quieres usar la bandera. También debes adjuntar tres cosas: el acta constitutiva (que es el documento que prueba que la institución existe legalmente), un poder notarial si quien firma no aparece como representante legal en el acta, y una copia de tu identificación oficial (como la credencial del INE o pasaporte). Por último, tienes que incluir una muestra o varias muestras de cómo se vería el nombre en la bandera.
- Art. 24Si tu solicitud no cumple con todos los requisitos, la Secretaría te lo notificará una sola vez y te dará 15 días naturales para corregir lo que falte. Si no completas la corrección en ese tiempo, tu solicitud será cancelada. Pero no te preocupes, porque podrás volver a presentarla cuando quieras, sin que eso te perjudique.
- Art. 25La Secretaría tiene tres días hábiles para darte una respuesta a tu solicitud. Si ya pasó ese tiempo y no te notificaron nada, se considera que te dijeron que no, aunque no te hayan avisado. O sea, el silencio cuenta como una negativa. Esto aplica, por ejemplo, cuando pides la incineración de la Bandera Nacional. Es importante que estés pendiente, porque si no recibes respuesta, automáticamente es un "no".
- Art. 26Cuando una réplica de la Bandera Nacional ya está muy vieja, rota o manchada y ya no se ve bien para mostrarla con respeto, se debe quemar en una ceremonia especial. En ese acto se le dan los últimos honores, como despedirla con respeto. Si la bandera está en el extranjero, por ejemplo en una embajada o consulado, se siguen instrucciones especiales que dan la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Art. 27Cuando se quema una réplica oficial de la Bandera Nacional, hay reglas específicas según el tipo. Si es una bandera de escolta (la que usan en ceremonias), todos deben estar firmes, saludar al ritmo del toque de bandera y llevarla al lugar de la quema. Ahí la ondean tres veces de derecha a izquierda, la meten al incinerador y le prenden fuego mientras suena el toque de silencio. Si es una bandera de exterior (la que está en astas en plazas o edificios), primero la suben hasta arriba, esperan un minuto, la bajan y luego hacen lo mismo de llevarla al incinerador y quemarla con el toque de silencio. Para cualquier otra réplica de la bandera, se destruye siguiendo los mismos pasos.
- Art. 28Cuando van a quemar una bandera nacional vieja o dañada (lo que se llama incineración), antes de hacerlo deben decir unas palabras especiales. Esas palabras explican que la ceremonia está permitida por la ley, que la bandera se puede destruir con respeto y que al hacerlo vuelve a sus orígenes. También dicen que la bandera representa nuestra identidad como mexicanos, nos une y nos recuerda nuestra historia. Al final, el pueblo le dice adiós a la bandera en voz alta, como un acto de respeto.
- Art. 29Cuando se quema una bandera de México como parte de un acto cívico, las cenizas que quedan no se tiran a la basura. En vez de eso, debes guardarlas en un lugar especial o enterrarlas, como si las estuvieras devolviendo a la tierra de la que surgió México. Es una forma de mostrar respeto por el símbolo patrio, incluso después de haber sido destruido. No es obligatorio hacer una ceremonia, pero sí tratarlas con dignidad.
- Art. 30Si tienes una bandera nacional vieja o en mal estado, tú o alguna autoridad pueden pedirle ayuda a la Secretaría correspondiente para quemarla de manera correcta y respetuosa. La ley te ofrece orientación y hasta apoyo para que la ceremonia de incineración se haga como Dios manda. No tienes que hacerla solo, ni aventarla a la basura; ellos te guían en el proceso. Esto aplica solo para réplicas de la Bandera Nacional, no para cualquier bandera que tengas.
- Art. 31El artículo 31 explica que cuando se habla de "ejecutar" el Himno Nacional, se refiere a tocar su música oficial. "Cantarlo" significa entonar la letra oficial. Puedes cantarlo con la voz, en lengua de señas mexicana, en una lengua indígena o afromexicana autorizada, aunque no haya música de fondo. Está prohibido cambiar la letra o la música, usarlo en arreglos o canciones, o cantarlo para ganar dinero. Si alguien hace esto, recibirá un castigo según lo que dice la ley.
- Art. 32El artículo 32 dice que cuando se habla de difundir el Himno Nacional, se refiere a reproducirlo o compartirlo, ya sea completo o en partes, en cualquier formato. Esto puede hacerse en lenguaje de señas mexicana, en alguna lengua indígena de la comunidad que corresponda o en lengua afromexicana, siempre y cuando se sigan las reglas de la Ley y este reglamento. En pocas palabras, se permite que el himno se escuche, se vea o se adapte a otras formas de comunicación, como las lenguas de los pueblos originarios o la lengua de señas.
- Art. 33El Himno Nacional solo se puede tocar completo o en partes en eventos oficiales, como los que menciona el artículo 42 de esta misma ley. También se permite usar el himno para fines comerciales, por ejemplo, en productos como ropa o accesorios, siempre y cuando se haga según lo que dice el artículo 33 Bis de la ley. Esto incluye cualquier formato, ya sea físico (como discos o papel) o digital (como videos o páginas de internet), donde se reproduzca el sonido o se escriba la letra, ya sea completa o en pedazos. En pocas palabras, no lo puedes usar en cualquier evento o producto, solo en los casos que la ley autoriza.
- Art. 34Para usar el Himno Nacional en cualquier producto, lo debes hacer exactamente como está en la versión oficial, sin cambiarle ni una palabra ni una nota musical. Además, solo lo puedes usar con el propósito de que la gente lo respete y lo valore, no para burlarte o para vender algo de mala manera. Si lo quieres traducir a una lengua indígena o afromexicana, solo puedes usar las traducciones que ya autorizó el gobierno.
- Art. 35Este artículo dice que si alguien quiere usar el Himno Nacional en periódicos, internet, videos o de cualquier otra forma, pero ese uso está relacionado con actos de violencia, se le va a negar el permiso. O sea, no puedes poner el himno en algo que promueva o muestre violencia. Si haces la solicitud para usarlo y los encargados ven que tiene que ver con violencia, te lo van a rechazar de plano.
- Art. 36Si eres parte de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana y quieres cantar el Himno Nacional en tu propia lengua, tú o tus autoridades pueden pedir permiso oficial. Para eso, deben llenar un formato especial, incluir la traducción que proponen y una copia de tu identificación oficial. El trámite se hace ante la Secretaría de Gobernación. Una vez que entregues todo, la Secretaría envía tu solicitud al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) en un plazo de 3 días hábiles. El INALI tiene 30 días hábiles para revisar y decir si la traducción está bien. Si necesitan cambios, te avisan y tienes 90 días naturales para corregirla. Si no entregas las correcciones a tiempo, tu solicitud se cancela, pero puedes volver a intentarlo cuando quieras. Si todo sale bien, el INALI da el visto bueno, la Secretaría te lo notifica y guarda la versión aprobada en un registro oficial de traducciones del Himno Nacional. Solo así puedes usarla legalmente.
- Art. 37Si quieres tocar o cantar el himno de otro país en México, primero necesitas pedir permiso a la Secretaría correspondiente. Para eso, debes llenar un formato donde expliques para qué lo vas a usar, en qué lugar, la fecha y hora del evento, y tus datos de contacto. Ese formato lo tienes que entregar por lo menos tres días hábiles antes del evento, y también debes incluir una copia de tu identificación oficial.
- Art. 38Este artículo dice que cuando haya eventos internacionales en México (como deportivos o culturales), el Himno Nacional se debe tocar siguiendo las reglas de los organismos deportivos internacionales, siempre y cuando no vayan en contra de la ley o le falten el respeto al himno. La Bandera Nacional también se usará según las reglas de esos mismos organismos. Si no hay un protocolo internacional para el himno o la bandera, entonces todo se hará como lo indica la ley y este reglamento. Además, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) te puede asesorar para que uses bien los símbolos patrios en estos eventos.
- Art. 39Si eres mexicano o mexicana y vas a participar en eventos deportivos, culturales o de cualquier tipo en el extranjero, tienes la obligación de cumplir con lo que dice esta Ley y su reglamento. Si no lo haces, te pueden aplicar multas o castigos que están señalados en esas mismas reglas.
- Art. 40La Secretaría te va a ayudar a ti o a cualquier autoridad o institución si necesitas orientación sobre cómo hacer ceremonias con la bandera, como ponerle una bandera nueva, quemar una vieja, subirla al asta o hacerle honores. Ellos te explican los pasos a seguir para que todo se haga bien, sin que tengas que preocuparte por cometer errores. Básicamente, si tienes dudas sobre estos protocolos, el gobierno está para apoyarte.
- Art. 41La Secretaría te va a ayudar a entender cómo usar, copiar y compartir la Bandera, el Escudo y el Himno Nacionales. Pero solo te darán esa orientación si tú la pides, no lo hacen por su cuenta. Buscan que todo se haga correctamente, siguiendo las reglas de la ley. En otras palabras, si tienes dudas sobre cómo usar estos símbolos patrios, puedes pedirles una explicación para no cometer errores.
- Art. 42El artículo 42 dice que todos los trámites que mencione esta ley o su reglamento deben hacerse siguiendo lo que ahí se indica. Si hay algo que no esté cubierto, se usan las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para llenar esos huecos. Básicamente, es como tener un instructivo principal y, si algo no queda claro, recurres a un manual de apoyo. Esto aplica para cualquier gestión que tengas que hacer con el gobierno según esta ley.
- Art. 43Las autoridades deben seguir al pie de la letra los tiempos, requisitos y pasos que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Este reglamento empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. La Secretaría encargada tiene 30 días naturales para sacar los lineamientos sobre el abanderamiento, y junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, 60 días hábiles para otros lineamientos. Los gastos que se generen saldrán del presupuesto ya asignado a cada Secretaría, sin pedir más dinero. El anexo único con los modelos del Escudo y la Bandera es parte del reglamento y debe cumplirse tal como se indica.