Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o institución (como una escuela, asociación o negocio) quiere poner su nombre en la Bandera Nacional, primero debe pedir permiso a la Secretaría de Gobernación. Para eso, tienes que llenar un formulario oficial con los datos de la institución: dirección, teléfono, correo electrónico y explicar para qué quieres usar la bandera. También debes adjuntar tres cosas: el acta constitutiva (que es el documento que prueba que la institución existe legalmente), un poder notarial si quien firma no aparece como representante legal en el acta, y una copia de tu identificación oficial (como la credencial del INE o pasaporte). Por último, tienes que incluir una muestra o varias muestras de cómo se vería el nombre en la bandera.
Texto oficial
Artículo 23. Las Instituciones que deseen inscribir su denominación en la Bandera Nacional deberán solicitar la autorización respectiva de la Secretaría mediante el llenado del formato único correspondiente a dicho trámite, el cual deberá señalar domicilio, número de contacto, correo electrónico, así como expresar el objeto y fin de la inscripción, adjuntando lo siguiente: a) Acta constitutiva; b) Poder de quien suscriba la solicitud, solo en caso de que no se acredite la representación legal en el acta constitutiva, y c) Identificación oficial de la persona solicitante. Adicionalmente, se deberá adjuntar al formato único de solicitud la muestra o muestras correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.