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Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu solicitud no cumple con todos los requisitos, la Secretaría te lo notificará una sola vez y te dará 15 días naturales para corregir lo que falte. Si no completas la corrección en ese tiempo, tu solicitud será cancelada. Pero no te preocupes, porque podrás volver a presentarla cuando quieras, sin que eso te perjudique.

Texto oficial

Artículo 24. En caso de que la solicitud no cumpla con todos los requisitos, la Secretaría prevendrá por única ocasión a la persona solicitante para que subsane la omisión dentro del plazo de quince días naturales. Si la prevención no fuera desahogada en el plazo correspondiente, el trámite de la solicitud será desechado, sin perjuicio del derecho de las personas peticionarias de volver a presentarla.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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