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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene tres días hábiles para darte una respuesta a tu solicitud. Si ya pasó ese tiempo y no te notificaron nada, se considera que te dijeron que no, aunque no te hayan avisado. O sea, el silencio cuenta como una negativa. Esto aplica, por ejemplo, cuando pides la incineración de la Bandera Nacional. Es importante que estés pendiente, porque si no recibes respuesta, automáticamente es un "no".

Texto oficial

Artículo 25. La Secretaría dará la respuesta que corresponda a la solicitud en un plazo de tres días hábiles. Transcurrido dicho plazo, sin que se notifique la misma, se tendrá por atendida dicha solicitud en sentido negativo. SECCIÓN TERCERA Incineración de la Bandera Nacional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.