Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene tres días hábiles para darte una respuesta a tu solicitud. Si ya pasó ese tiempo y no te notificaron nada, se considera que te dijeron que no, aunque no te hayan avisado. O sea, el silencio cuenta como una negativa. Esto aplica, por ejemplo, cuando pides la incineración de la Bandera Nacional. Es importante que estés pendiente, porque si no recibes respuesta, automáticamente es un "no".
Texto oficial
Artículo 25. La Secretaría dará la respuesta que corresponda a la solicitud en un plazo de tres días hábiles. Transcurrido dicho plazo, sin que se notifique la misma, se tendrá por atendida dicha solicitud en sentido negativo. SECCIÓN TERCERA Incineración de la Bandera Nacional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.