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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una réplica de la Bandera Nacional ya está muy vieja, rota o manchada y ya no se ve bien para mostrarla con respeto, se debe quemar en una ceremonia especial. En ese acto se le dan los últimos honores, como despedirla con respeto. Si la bandera está en el extranjero, por ejemplo en una embajada o consulado, se siguen instrucciones especiales que dan la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Texto oficial

Artículo 26. El acto de incineración de una réplica de la Bandera Nacional previsto en el artículo 54 Bis de la Ley, deberá llevarse a cabo cuando ésta presente deterioro o daños suficientes para considerar que su exhibición no resulta digna. En esta ceremonia se le rendirán sus últimos honores. REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 09-09-2025 6 de 11 Tratándose de la incineración de las banderas entregadas a cualquier representación de México ante gobiernos, así como ante organismos internacionales en el extranjero, se estará a lo dispuesto en los lineamientos que para tal efecto emitirá la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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