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Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
22

Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades, como el gobierno o las instituciones oficiales, pueden poner su nombre en la Bandera Nacional, pero solo si eso ayuda a que la gente la respete y la honre. No deben tapar el Escudo Nacional ni dibujar sobre él, y la bandera debe cumplir exactamente con lo que dice el artículo 3 de la ley, que explica cómo debe ser su diseño. En pocas palabras, solo pueden usarla si la tratan con mucho respeto y siguiendo las reglas.

Texto oficial

Artículo 22. Las Autoridades podrán inscribir su denominación en la Bandera Nacional, siempre que ello contribuya al culto y respeto de dicho Símbolo Patrio, que no invada el Escudo Nacional y el ejemplar se apegue estrictamente a lo establecido en el artículo 3o. de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 5) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.