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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEBHN/35
Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien quiere usar el Himno Nacional en periódicos, internet, videos o de cualquier otra forma, pero ese uso está relacionado con actos de violencia, se le va a negar el permiso. O sea, no puedes poner el himno en algo que promueva o muestre violencia. Si haces la solicitud para usarlo y los encargados ven que tiene que ver con violencia, te lo van a rechazar de plano.

Texto oficial

Artículo 35. Cuando se pretenda la reproducción, la transmisión o retransmisión del Himno Nacional en medios impresos, digitales, audiovisuales o en cualquier otra forma, que se encuentre relacionada con la manifestación de violencias se negará el uso solicitado. SECCIÓN TERCERA Procedimiento para autorizar la traducción del Himno Nacional y su registro

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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