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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien quiere usar el Himno Nacional en periódicos, internet, videos o de cualquier otra forma, pero ese uso está relacionado con actos de violencia, se le va a negar el permiso. O sea, no puedes poner el himno en algo que promueva o muestre violencia. Si haces la solicitud para usarlo y los encargados ven que tiene que ver con violencia, te lo van a rechazar de plano.

Texto oficial

Artículo 35. Cuando se pretenda la reproducción, la transmisión o retransmisión del Himno Nacional en medios impresos, digitales, audiovisuales o en cualquier otra forma, que se encuentre relacionada con la manifestación de violencias se negará el uso solicitado. SECCIÓN TERCERA Procedimiento para autorizar la traducción del Himno Nacional y su registro

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.