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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para usar el Himno Nacional en cualquier producto, lo debes hacer exactamente como está en la versión oficial, sin cambiarle ni una palabra ni una nota musical. Además, solo lo puedes usar con el propósito de que la gente lo respete y lo valore, no para burlarte o para vender algo de mala manera. Si lo quieres traducir a una lengua indígena o afromexicana, solo puedes usar las traducciones que ya autorizó el gobierno.

Texto oficial

Artículo 34. La reproducción, transmisión o retransmisión del Himno Nacional en accesorios o en medios impresos, digitales, audiovisuales o en otras formas destinadas al comercio deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. La letra y música del Himno Nacional se deberán apegar a la versión oficial, prevista en los artículos 57 y 58 de la Ley, respectivamente, y II. Tener como objetivo exaltar y promover el respeto del Himno Nacional. Cuando el Himno Nacional se difunda en accesorios o en medios impresos, digitales, audiovisuales o en otras formas, traducida a una lengua indígena de la comunidad que corresponda o afromexicana de nuestro país, se deberá apegar a la letra y música oficiales establecidos en la Ley, y a las traducciones hechas a las diversas lenguas indígenas, o en su caso, afromexicanas de nuestro país autorizadas por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.