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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Himno Nacional solo se puede tocar completo o en partes en eventos oficiales, como los que menciona el artículo 42 de esta misma ley. También se permite usar el himno para fines comerciales, por ejemplo, en productos como ropa o accesorios, siempre y cuando se haga según lo que dice el artículo 33 Bis de la ley. Esto incluye cualquier formato, ya sea físico (como discos o papel) o digital (como videos o páginas de internet), donde se reproduzca el sonido o se escriba la letra, ya sea completa o en pedazos. En pocas palabras, no lo puedes usar en cualquier evento o producto, solo en los casos que la ley autoriza.

Texto oficial

Artículo 33. El Himno Nacional sólo podrá ser ejecutado total o parcialmente en los actos previstos en el artículo 42 de la Ley. Asimismo, podrá reproducirse para efectos comerciales en accesorios, conforme lo establece el artículo 33 Bis de la Ley, ya sea en medios físicos, electrónicos, digitales o de cualquier otra naturaleza, en los que se haga la difusión en forma sonora o escrita, total o parcialmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.