Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que cuando se habla de difundir el Himno Nacional, se refiere a reproducirlo o compartirlo, ya sea completo o en partes, en cualquier formato. Esto puede hacerse en lenguaje de señas mexicana, en alguna lengua indígena de la comunidad que corresponda o en lengua afromexicana, siempre y cuando se sigan las reglas de la Ley y este reglamento. En pocas palabras, se permite que el himno se escuche, se vea o se adapte a otras formas de comunicación, como las lenguas de los pueblos originarios o la lengua de señas.
Texto oficial
Artículo 32. La difusión del Himno Nacional para efectos de la Ley y el presente reglamento, comprenderá su reproducción y circulación en cualquier forma, total o parcial y podrá realizarse, en su caso, en lenguaje de señas REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 09-09-2025 7 de 11 mexicana o en lengua indígena de la comunidad que corresponda, o en su caso, afromexicana, en los términos previstos en la Ley y este reglamento. SECCIÓN SEGUNDA Reproducción, transmisión o retransmisión del Himno Nacional en Accesorios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.