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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 explica que cuando se habla de "ejecutar" el Himno Nacional, se refiere a tocar su música oficial. "Cantarlo" significa entonar la letra oficial. Puedes cantarlo con la voz, en lengua de señas mexicana, en una lengua indígena o afromexicana autorizada, aunque no haya música de fondo. Está prohibido cambiar la letra o la música, usarlo en arreglos o canciones, o cantarlo para ganar dinero. Si alguien hace esto, recibirá un castigo según lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 31. La ejecución del Himno Nacional se refiere a la musicalización de la partitura oficial prevista en el artículo 58 de la Ley. El canto del Himno Nacional se refiere a la entonación de su letra oficial prevista en el artículo 57 de la Ley. La entonación del Himno Nacional se podrá realizar de manera vocal, en lenguaje de señas mexicana, en lengua indígena de la comunidad que corresponda, o en su caso, afromexicana previamente autorizada por la Secretaría, independientemente que se cuente o no con la musicalización. En términos del artículo 39 de la Ley, queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional, ejecutarlo total o parcialmente con composiciones o arreglos, así como cantar, ejecutar o interpretar total o parcialmente el Himno Nacional con fines de lucro. Las transgresiones a esta prohibición serán sancionadas en términos del Capítulo Séptimo de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.