Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una bandera nacional vieja o en mal estado, tú o alguna autoridad pueden pedirle ayuda a la Secretaría correspondiente para quemarla de manera correcta y respetuosa. La ley te ofrece orientación y hasta apoyo para que la ceremonia de incineración se haga como Dios manda. No tienes que hacerla solo, ni aventarla a la basura; ellos te guían en el proceso. Esto aplica solo para réplicas de la Bandera Nacional, no para cualquier bandera que tengas.
Texto oficial
Artículo 30. Las Autoridades, Instituciones y personas físicas que posean réplicas de la Bandera Nacional que deban ser incineradas podrán solicitar a la Secretaría asesoría, orientación y apoyo para realizar la ceremonia de incineración correspondiente. CAPÍTULO QUINTO Himno Nacional SECCIÓN PRIMERA Ejecución y Difusión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.