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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una bandera nacional vieja o en mal estado, tú o alguna autoridad pueden pedirle ayuda a la Secretaría correspondiente para quemarla de manera correcta y respetuosa. La ley te ofrece orientación y hasta apoyo para que la ceremonia de incineración se haga como Dios manda. No tienes que hacerla solo, ni aventarla a la basura; ellos te guían en el proceso. Esto aplica solo para réplicas de la Bandera Nacional, no para cualquier bandera que tengas.

Texto oficial

Artículo 30. Las Autoridades, Instituciones y personas físicas que posean réplicas de la Bandera Nacional que deban ser incineradas podrán solicitar a la Secretaría asesoría, orientación y apoyo para realizar la ceremonia de incineración correspondiente. CAPÍTULO QUINTO Himno Nacional SECCIÓN PRIMERA Ejecución y Difusión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.