Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana y quieres cantar el Himno Nacional en tu propia lengua, tú o tus autoridades pueden pedir permiso oficial. Para eso, deben llenar un formato especial, incluir la traducción que proponen y una copia de tu identificación oficial. El trámite se hace ante la Secretaría de Gobernación. Una vez que entregues todo, la Secretaría envía tu solicitud al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) en un plazo de 3 días hábiles. El INALI tiene 30 días hábiles para revisar y decir si la traducción está bien. Si necesitan cambios, te avisan y tienes 90 días naturales para corregirla. Si no entregas las correcciones a tiempo, tu solicitud se cancela, pero puedes volver a intentarlo cuando quieras. Si todo sale bien, el INALI da el visto bueno, la Secretaría te lo notifica y guarda la versión aprobada en un registro oficial de traducciones del Himno Nacional. Solo así puedes usarla legalmente.

Texto oficial

Artículo 36. Los pueblos y comunidades indígenas, o en su caso, afromexicanas, a través de sus autoridades o representantes, podrán tramitar la autorización para la traducción del Himno Nacional en su lengua materna ante la Secretaría mediante el llenado del formato único, para lo cual deben adjuntar la traducción correspondiente e identificación oficial de la persona promovente. Una vez que la Secretaría reciba la información contenida en el formato único correspondiente, procederá en la forma siguiente: I. Dentro del plazo de tres días hábiles, remitirá la solicitud acompañada de la propuesta de traducción al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, o en su caso, afromexicanas, para que éste emita el dictamen correspondiente. II. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas contará con un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, para emitir el dictamen de procedencia o improcedencia, según corresponda. Durante este plazo el Instituto podrá brindar asesoría y requerir a las personas solicitantes cambios en la traducción presentada. En caso de que se requiera cambios a la traducción presentada, las personas solicitantes tendrán un plazo de noventa días naturales para desahogar el requerimiento. Este requerimiento suspenderá el plazo establecido en el párrafo anterior para la emisión del dictamen. Cuando el requerimiento no sea desahogado en tiempo, se desechará la solicitud; sin perjuicio del derecho de las personas peticionarias de presentarla nuevamente en cualquier momento. III. El Instituto entregará el dictamen a la Secretaría, la cual lo notificará a las personas solicitantes dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción del dictamen. En caso de que el dictamen sea favorable, la Secretaría asentará la versión autorizada en el Registro Nacional de Traducciones del Himno Nacional, en términos del segundo párrafo del artículo 39 Bis de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 09-09-2025 8 de 11 CAPÍTULO SEXTO Procedimiento para cantar o ejecutar el himno de otras naciones en el territorio nacional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.