Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define palabras clave para que entiendas mejor el reglamento. Un **accesorio** es cualquier objeto (como una taza, playera o imagen digital) que tenga el Escudo, la Bandera o el Himno Nacionales, y se use para vender o comerciar. Cuando una bandera ya está muy vieja o rota y no se ve digna, hay que deshacerse de ella mediante **incineración**, que es quemarla de forma segura y con respeto, en un acto formal. También aclara que cuando se dice **"Ley"** se refiere a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y que **"Secretaría"** es la Secretaría de Gobernación.
Texto oficial
Artículo 2. Para efectos de este reglamento, además de lo establecido en el artículo 1o. Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, se entiende por: I. Accesorio: objeto en el que se reproduzca de manera física o digital el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de manera individual o combinada para efectos comerciales, los cuales pueden ser elaborados con diferentes materiales; II. Incineración: proceso de combustión seguro y controlado que se realiza cuando una réplica de la Bandera Nacional presenta deterioro o daños suficientes para considerar que su exhibición no resulta digna, el cual se debe llevar en acto respetuoso y solemne; III. Ley: Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y IV. Secretaría: Secretaría de Gobernación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.