Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las autoridades del país (como policías, ministerios o gobiernos estatales) tienen la obligación de avisarle a la Secretaría de Gobernación si ven algo que pueda ser una falta contra la ley del Escudo, la Bandera o el Himno Nacional. Además, deben pasarle cualquier prueba o información que tengan sobre esos casos. También cualquier persona común puede denunciar estas faltas, ya sea por teléfono, escrito o cualquier otro medio, y la Secretaría está obligada a investigarlo. La única excepción es lo que dice el artículo 55 de la Ley en el caso de las escuelas, que tiene reglas especiales. En resumen, la Secretaría siempre debe darle seguimiento a cualquier denuncia que reciba, sin importar quién la haga.
Texto oficial
Artículo 3. Las autoridades que se mencionan en el artículo 1o. Bis de la Ley, así como cualquier otra del país, en el ámbito de sus competencias y en su calidad de auxiliares, deberán informar a la Secretaría sobre las conductas posiblemente constitutivas de infracciones previstas en la Ley, aportando los elementos de prueba y demás información con la que cuenten. La Secretaría también deberá realizar las actuaciones necesarias respecto de hechos probablemente constitutivos de infracciones a la Ley, denunciados por los particulares, por cualquier medio, a excepción de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley en lo que refiere a los planteles educativos. En todos los casos la Secretaría dará trámite a las denuncias que reciba sobre hechos o actos que pudieran infringir las disposiciones de la Ley. CAPÍTULO SEGUNDO Distribución de competencias REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 09-09-2025 2 de 11
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