Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno federal) es la encargada de promover que la gente conozca y respete la Bandera, el Escudo y el Himno Nacionales. También da permisos para usar o reproducir estos símbolos en cualquier formato, como impreso, digital o video. Además, puede autorizar que el Himno Nacional se traduzca a lenguas indígenas o afromexicanas, pero necesita el visto bueno del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Si alguien no cumple con las reglas, la Secretaría investiga el caso y puede aplicar multas u otras sanciones. Por último, ella misma aclara cualquier duda sobre este reglamento cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 4. A la Secretaría le corresponde: I. Fomentar la realización de actividades que tiendan a: a) Difundir el origen, desarrollo y significado de los Símbolos Patrios, y b) Promover el culto y respeto a los Símbolos Patrios; II. Expedir las autorizaciones para la reproducción, uso, difusión, transmisión o retransmisión en medios impresos, digitales, audiovisuales o en cualquier otra forma del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; III. Resolver las solicitudes de autorización para traducir el Himno Nacional a la lengua de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, previo dictamen del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, así como llevar un registro de las autorizaciones otorgadas; IV. Celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia del uso y fomento de Símbolos Patrios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; V. Sustanciar los procedimientos administrativos que se originen por la contravención a las disposiciones de la Ley y del presente reglamento y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes; VI. Regular el abanderamiento, a través de los lineamientos que expida para tales efectos, en los que se incluya el señalado en el artículo 26 de la Ley, así como promover la realización de actos de abanderamiento en los tres niveles de gobierno; VII. Promover el conocimiento y exaltación de los acontecimientos históricos que motivan el izamiento de la Bandera Nacional a toda o a media asta en las fechas y conmemoraciones determinadas en el artículo 18 de la Ley; VIII. Normar el procedimiento de incineración de las réplicas de la Bandera Nacional, cuando éstas presenten deterioro o daños suficientes para considerar que su exhibición no resulta digna, e IX. Interpretar el presente reglamento, para efectos administrativos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.