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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres usar el Escudo Nacional en algún medio (como redes sociales, un cartel, un video o un documento impreso), primero tienes que llenar un formato oficial en la dependencia encargada (la Secretaría correspondiente). En ese formato debes poner tu dirección, teléfono y correo electrónico para que te puedan enviar avisos; también tienes que explicar para qué vas a usar el escudo, y demostrar que tu uso va a promover el respeto hacia él y a difundir su origen, historia y significado. Además, debes adjuntar una muestra de cómo planeas usar el escudo y una copia de tu identificación oficial. Para las instituciones (como escuelas o dependencias), aplican las mismas reglas, pero además tienen que entregar su acta constitutiva y, si quien firma no aparece en el acta como representante legal, un poder que acredite que tiene permiso para hacer el trámite.

Texto oficial

Artículo 11. Para obtener autorización para la reproducción, transmisión o retransmisión del Escudo Nacional en cualquier medio impreso, digital, audiovisual u otro se deberá realizar el llenado del formato único ante la Secretaría, en el cual se señalará domicilio para recibir notificaciones, teléfono de contacto, correo electrónico, el objeto y fin de la reproducción y uso, así como exposición de motivos de cómo la reproducción, transmisión o retransmisión contribuirá al culto y respeto del Escudo Nacional, así como a difundir su origen, historia y significado. Adicionalmente se deberá adjuntar lo siguiente: I. Muestra o muestras de las reproducciones, transmisiones o retransmisiones correspondientes, y II. La identificación oficial de la persona solicitante. Las instituciones podrán reproducir, transmitir o retransmitir en cualquier medio impreso, digital, audiovisual u otro siempre que tengan por objeto difundir su origen, historia y significado; para lo cual deberán adjuntar al formato único, además de los requisitos establecidos en las fracciones I y II anteriores, lo siguiente: a) Acta constitutiva, y b) Poder de quien suscriba la solicitud; solo en caso de que no se acredite la representación legal en el acta constitutiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.