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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría solo puede dar permiso para usar, copiar, transmitir o volver a transmitir el Escudo Nacional en cualquier medio (como impreso, digital, video u otro) si ese uso ayuda a honrarlo y respetarlo, siguiendo al pie de la letra lo que dicen los artículos 2, 5 y 6 de esta Ley. Para que puedas hacerlo, la Ley incluye un Anexo Único donde viene el dibujo exacto del Escudo Nacional con las características del artículo 2, y cualquier copia que quieras hacer debe basarse en ese modelo.

Texto oficial

Artículo 10. La Secretaría únicamente podrá autorizar el uso, la reproducción, la transmisión o retransmisión del Escudo Nacional en cualquier medio impreso, digital, audiovisual u otro, siempre que su uso contribuya al culto y respeto del mismo, en estricto apego a lo establecido en los artículos 2o., 5o. y 6o. de la Ley. Para efectos de lo anterior, el presente ordenamiento cuenta con un Anexo Único, en el cual se reproduce gráficamente el Escudo Nacional con las características que se establecen en el artículo 2o. de la Ley, en el que se deberán basar las reproducciones que se pretendan realizar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.