- Ley
- REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
- Artículo
- 9
Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentaste un trámite o petición y cumples con todo lo que te pidieron, la dependencia del gobierno tiene máximo 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta. Si pasan esos días y no te notifican nada, automáticamente se considera que te rechazaron la solicitud. Es decir, el silencio de la autoridad cuenta como un “no”.
Texto oficial
Artículo 9. Cuando la solicitud cumpla con todos los requisitos, la Secretaría deberá dar respuesta en un plazo no mayor a cinco días hábiles; transcurrido dicho término sin que se notifique la misma, se tendrá por atendida dicha solicitud en sentido negativo. CAPÍTULO TERCERO Reproducción y uso del Escudo Nacional
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.