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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu solicitud no está completa, la Secretaría te va a avisar una sola vez para que corrijas lo que falte o entregues los documentos que hagan falta. Tienes 15 días naturales (días del calendario, incluyendo fines de semana y festivos) para arreglarlo. Si no respondes o no arreglas el error en ese tiempo, tu trámite se cancela. No te preocupes, aún puedes volver a presentar la solicitud desde cero si quieres.

Texto oficial

Artículo 8. En caso de que la solicitud no cumpla con todos los requisitos, la Secretaría prevendrá por única ocasión a la persona solicitante para que subsane la omisión dentro del plazo de quince días naturales. Si la prevención no fuera desahogada en el plazo correspondiente, el trámite de la solicitud será desechado sin perjuicio del derecho de las personas peticionarias de presentarla nuevamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.