- Ley
- REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
- Artículo
- 8
Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu solicitud no está completa, la Secretaría te va a avisar una sola vez para que corrijas lo que falte o entregues los documentos que hagan falta. Tienes 15 días naturales (días del calendario, incluyendo fines de semana y festivos) para arreglarlo. Si no respondes o no arreglas el error en ese tiempo, tu trámite se cancela. No te preocupes, aún puedes volver a presentar la solicitud desde cero si quieres.
Texto oficial
Artículo 8. En caso de que la solicitud no cumpla con todos los requisitos, la Secretaría prevendrá por única ocasión a la persona solicitante para que subsane la omisión dentro del plazo de quince días naturales. Si la prevención no fuera desahogada en el plazo correspondiente, el trámite de la solicitud será desechado sin perjuicio del derecho de las personas peticionarias de presentarla nuevamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.