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Ley
REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te va a ayudar a ti o a cualquier autoridad o institución si necesitas orientación sobre cómo hacer ceremonias con la bandera, como ponerle una bandera nueva, quemar una vieja, subirla al asta o hacerle honores. Ellos te explican los pasos a seguir para que todo se haga bien, sin que tengas que preocuparte por cometer errores. Básicamente, si tienes dudas sobre estos protocolos, el gobierno está para apoyarte.

Texto oficial

Artículo 40. La Secretaría brindará orientación, asistencia y acompañamiento a las autoridades, personas o instituciones respecto a los protocolos para llevar a cabo ceremonias cívicas, tales como: abanderamiento, incineración de bandera, izamiento y honores a la bandera.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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