Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te va a ayudar a entender cómo usar, copiar y compartir la Bandera, el Escudo y el Himno Nacionales. Pero solo te darán esa orientación si tú la pides, no lo hacen por su cuenta. Buscan que todo se haga correctamente, siguiendo las reglas de la ley. En otras palabras, si tienes dudas sobre cómo usar estos símbolos patrios, puedes pedirles una explicación para no cometer errores.

Texto oficial

Artículo 41. La Secretaría brindará orientación para la reproducción, uso y difusión de la Bandera, el Escudo y el Himno Nacionales. Las orientaciones a que se refieren los artículos 40 y 41 se realizarán a solicitud de parte, con el fin de asegurar el cumplimiento normativo y el desarrollo adecuado de las actividades reguladas en la Ley. CAPÍTULO NOVENO Trámites y Autorizaciones REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 09-09-2025 9 de 11

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.