Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide usar el Escudo Nacional en volantes, carteles, videos, redes sociales o cualquier otro medio para mostrar o promover la violencia, el gobierno le va a negar el permiso. Esto aplica aunque sea para imprimirlo, copiarlo, pasarlo en la tele o subirlo a internet. La regla es clara: el Escudo no se puede prestar para actos violentos.
Texto oficial
Artículo 14. Cuando se pretenda el uso, la reproducción, la transmisión o retransmisión del Escudo Nacional en medios impresos, digitales, audiovisuales o en cualquier otra forma, que se encuentre relacionada con la manifestación de violencias se negará el uso solicitado. CAPÍTULO CUARTO Bandera Nacional SECCIÓN PRIMERA Uso, Difusión y Honores REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 09-09-2025 4 de 11
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