Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona, autoridad o empresa puede usar, copiar o compartir la Bandera Nacional para mostrar orgullo por México, siempre y cuando no viole lo que dice la Ley. La Secretaría (la dependencia encargada) tiene que dar permiso si quieres usar la bandera en anuncios, redes sociales, videos, carteles o cualquier otro medio. Eso sí, solo lo autorizarán si el uso es respetuoso y honra a la bandera, siguiendo las reglas de los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley, y además debes cumplir con los pasos que marcan los artículos 8, 9 y 10 de este reglamento. En pocas palabras: puedes usar la bandera para celebrar a México, pero pide permiso primero y trátala con respeto.

Texto oficial

Artículo 15. Las autoridades, instituciones y personas físicas podrán reproducir, usar y difundir la Bandera Nacional como símbolo de identidad nacional sin mayores restricciones que las establecidas por la Ley y este reglamento. La Secretaría autorizará el uso, la reproducción, la transmisión o retransmisión de la Bandera Nacional en cualquier medio impreso, digital, audiovisual u otro siempre que su uso contribuya a su culto y respeto en estricto apego a lo establecido en los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley, conforme al procedimiento establecido en los artículos 8, 9 y 10 del presente reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.